obreros ferroviarios que los hubieran retirado con nnterioridad a su sanción (art. 24, ley 10.650) se confirma la sentencia de fs. 50, en cuanto pudo ser materia de recurso. Notifíquese y devuélvanse los presentes "Giri Guillermo —sus sucesores— pensión ferroviaria", AstoxIo Sacanxa — B. A. Nazar AxcHonENa — Fi. Ramos Mesía.
CERVECERIA PALERMO v. PROVINCIA DE
BUENOS AIRES
PAGO: Pago con protesta, Principios generales.
Desconocida en la contestación a la demanda la protesta invoeada por la actora, incumbe a ésta demostrar que aquélla fué hecha debidamente y notificada a las antoridades provinciales, PAGO: Pago con protesta. Prueba.
La circunstancia de haberse demostrado en el juicio la autenticidad del telegrama de protesta, no autoriza a presumir su normal entrega al destinatario.
PAGO: Pago con protesta. Principios generales, No habiéndose demostrado la notificación de la protesta telegráfica a las autoridades provinciales, corrsponde reehazar la demanda sobre repetición de impuestos (').
— (1) Fecha del fallo: julio 24 de 1940. Ver Fallos: 187, 128.
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 187:278
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-278¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 278 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
