de contrato, ni impugnarse en autos la constitucionalidad del impuesto respectivo, A mi juicio, la excepción de incompetencia es fundada. Con arreglo a la doctrina de V. E. ( 140:34 y los allí citados) el conocimiento de este juieio es ajeno a la jurisdicción originaria de la Corte; sin perjuicio de la revisión prevista en el artículo 14 de la ley 48 si quedase en antos planteado el easo federal a que se refiere dicha disposición legal.
Corresponde, pues, deelarar improcedente la intervención de V. E. en esta causa. — Buenos Aires, setiembre 19 de 1939, — Juan Alvarez,
SALLO DE LA TORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 5 de 1940, Y Vistos:
Los de la excepción de incompetencia opuesta por Ja Provincia de Buenos Aires ala demanda que, ante esta Corte, dedujo don Fernando Sanjurjo, por repetición de sumas pagadas en concepto de impuesto al consumo; y Considerando :
Que al interpretar los artículos 101 de la Constitueión y 19, inciso 1° de la ley N" 48, esta Corte ha deeidido que se refieren a las enusas civiles que contra una provincia promoviese algún vecino o vecinos de otras o ciudadanos o súbditos extranjeros, entendiendo por tales causas civiles las regidas por el derecho común o las que versen sobre derechos nacidos de estipulación o contrato, — Fallos: 146, 398 y los allí citados y 178, 85.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:203
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