contrados en la propiedad de Natalio Cruciani y elaborados por su hermano Lorenzo y Luis Bartolomei, sin autorización previa de la seccional respectiva y enyos envases carecen de los instrumentos fiseales que nered:ten el del impuesto de ley como bebida artificial, correspondía dira en fraude al art. 106 del Texto Ordenado de las leyes de Impuestos Tnternos, y en consecnencia, apliear a todos los nombrados la sanción penal que determina el Art. 27 del citado Texto (Ley 3764, Art. 36), sin perjuicio del enbro de los impuestos omitidos: b) de aenerdo con el Art. 20 del referido Texto (Ley No 3764, Art, 30), la responsabilidad que surge de antos debe ser declarada en forma solidaria en contra de todos los nom brados: la que inenmbe a Natalio Cruciani en su enrácter de poseedor del produeto mencionado. bajo enya custodia se encontraba el mismo, y la que corresponde a Lorenzo Cruciani y Luis Bartolomei, enmo elaboradores eonfesos del expresado producto: e) los demás produetos se encontraban en infrac.
ción al Art. 49, ine, 5, de la Ley 4363, por contener exceso de acidez volátil y fermentos, transcresión que corresponde reprimir con las sanciones penales del art. 28 del citado Texto Ley 3764, Art. 37), por no haber comunicado a la Seccional respectiva el señor Natalio Crueiani, elaborador deelarado de los mismos, la tenencia de ellos en las condiciones de inaptitud para el constimo en que se encuentran, conforme a la obligación que impone el art, 36 del Título VIT de la Reglamentación General; el Administrador de Impuestos Internos resolvió imponer a los señores Natalio y Lorenzo Cruciani y Luis Bartolomei, solidariamente, la obligneión de abonar en concepto de impuesto, la suma de $ 775 m/n. sobre los 3.100 litros de bebida artificial elaborados y declarados en frande, y una multa de $ 7.750 m/n. equivalente a los diez tantos del A exigido; e imnoner, además, al señor Natalio Crucioni, una multa de $ 50 m/n, por los 345 litros de vino en infracción al art, 96, Tít. VIT de la R. G.
Apelada esta resolución, fué revocada por el juez federal de Bahía Blanea, doctor Pedro Sempé, en mérito a las siguientes consideraciones :
1) Que de todos los elementos de autos, lo único que surge de una manera indudable es que el apelante, , ropietario del edificio donde se elaboró el vino en infracción, había dado parte en locación de los propietarios y elaboradores confesos de aquél, señores Luis Bartolomei y Lorenzo Cruciani. Estos señores también multados, reconocen la completa inocencia
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:197
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