Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 187:199 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DE LA Cámara FEDERAL
Bahía Blanea, diciembre 14 de 1939, Vistos y Considerando:

Que según los hechos comprobados en el acta de intervención, el local donde fueron encontrados los efectos de la contravención pertenecía a una easa donde la comisión Fiscalizadora fué atendida por un inquilino, el cual al llegar la inspeeción a wma habitación cerrada com candado, manifestó que la llave la tenía el propietario de la casa, Natalio Cruciani, actor en esta vía contenciosa deducida contra la resolución administrativa, Puesta vigilancia y concurriendo uno de los inspeetores al domicilio del propietario en otra calle de esta ciudad explicando el procedimiento de que se trataba, aende Cruciani al local en cuestión y se procede a inspeecionarlo, encontrándose 2.200 litros de mosto de uva en fermentación en cinco pipones, 900 litros más de vino elaborado contenido en envases sin instrumentos fiseales, 300 litros de vino avinagrado en las mismas condiciones en lo relativo al pago de impuestos u 45 litros de vineta en damajuanas, también en contravención. Invitado Cruciani a explicarse dice que la elaboración no la efectuaba él, sino terceros coprocesados a quienes facilitó local e implementos para ello; que el vino elaborado también perieners a dichos terceros (un hermano de Cruciani llamado Lorenzo y el nombrado Luis Bartolomei), que hacía un mes aproximadamente no habían fabrivado; que la vineta y el vino avinagrado le pertenecían y eran produeto de antiguas elaboraciones del declarante, la primera trasvaada con fines de fraccionamiento de cascos estampillados y el segundo, no denunciado a la Administración por ignorar que debía hacerlo, teniéndolo para consumo. Compareciendo luego el hermano y Bartolomei en el propio domicilio del primero, donde se comp-ueba otra infracción, manifiestan ser cierto lo expresado por el contendiente en este recurso, en cuanto a las elaboraciones que él les atribuyó, habiéndoles él facilitado ese local por enanto en el domicilio de Lorenzo no tenía éste comodidad ni envases para efectuarias.

Que estos hechos comprobados constituyen un conjunto de presunciones graves, precisas y concordantes de la coparticipación de Natalio Cruciani en la infraceión que se ha comprobado, consciente y dolosa, tanto ante los principios admi

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 187:199 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-199

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 187 en el número: 199 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos