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Fallos: 187:207 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 207 2' Corrido traslado de la demanda, la contesta a fs. 28, Heriberto P. Uteda por los demandados, Afirma que sus representados son titulares de la marea cuestionada y manifiesta ignorar si la aetora lo es o no de las mareas que se atribuye.

Expresa que de todos modos no habiendo la actora registrado la marea en la clase en que su poderdante lo ha hecho, ningún derecho tiene a litigar por la concesión de esta última. °'El aprovechamiento de un nombre más o menos eonogido —dier— para marea, no registrado en la clase de artículos a protezer.

es inteligente y el esfuerzo honesto está en encontrarlo".

La forma dada a la marea en lo que hace a color y dibujo, es completamente distinta y en euanto al tipo de letra, ningún interés existe en explotarla; "mis representados esperan poder modificarla tan pronto se terminen los contratos de suministros de sus produetos de que se hicieron cargo conjuntamente con la marea". Expone que las hojas de afeitar marea "Le Saney"" fueron puestas en el comercio con anterioridad al jabón de afeitar que produce la aetora y coneluye solicitando el rechazo de la demanda, con costas.

37 Abierto el juicio a prueba a fs. 32, se produce aquélla sobre la que certifica el actuario a fs. 55, alerando las partes de bien probado a fs, 86 y fs. 93, con lo que se llamó antos para definitiva a fs. 105, y Considerando :

1 Que la actora ha acompañado u fs. 40, 50 y 53, sus títulos de marea "Le Sancy" con los que cubre:

a) todos los artículos de la elase "16, entre ellos los de perfumería, marea concedida el 20 de junio de 1928; b) perfumería en general y artículos de tocador de la elase 16, 31 de octubre de 1928; e) jabón para afeitar elase 16, concedida el 28 de fe brero de 1931; d) polvos de tocador elase 16, 29 de diciembre de 1932.

Además del oficio de la Dirección de Patentes y Mareas corriente a fs, 66 de los autos " Dubarry Blas contra Margarita Ermelinda Barrera sobre nulidad de la marca Le Sancy", que tramitaron ante el Juzgado del doctor Escobar, secretaría Badano y que han sido acompañados com prueba corriente por cuerda separada, resulta que la marca referida fué también acordada a los actores en las clases 2 y 14 en fecha junio 20 de 1928, y Por su parte, el demandado ha acompañado a fs. 71, el

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:207 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-207

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