206 : FALLOS DE LA CORTE SUPREMA h tener la declaración judicial de la nulidad de la misma marca registrada por un tereero respecto de produetos de otra elase, siempre que ello pueda dar origen a confusiones acerca de la procedencia de los artículos aunque éstos sean distintos.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Costas, No hallándose comprendida en el recurso extraordinario la euestión referente a las costas del juicio, debe eonsiderarse firme a la sentencia del tribunal superior en ese L punto. aunque haya sido revocada en lo demás.
SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Buenos Aires, febrero 27 de 1939.
Y Vistos: Estos autos caratulados "Sociedad Anónima Perfumería Dubarry contra Fernández Iglesias Andrós y Vergara Jer Alberto, sobre nulidad de marea", de euyo estudio resulta: .
1" Que a fs. 13, se presenta Ramón Saltiberi por la actora iniciando demanda por nulidad de la marea "Le Saney" número 131.168. Expone que su mandante actúa en esta Capital, establecida desde haee más de 25 años, con fábrica de produetos de tocador, siendo propietaria de la marea "Le Saney", registrada para distinguir artículos con diversos números que transeribe, Habla de lo acreditados que son los referidos productos, de la costosa propaganda invertida en su difusión y de la vineulación existente para el público comprador entre el nombre de Perfumería Dubarry y la marca Le Saney", Por tanto, afirma que la elección hecha por los demandados de las mismas palabras °°Le Saney" agravada con el idéntico tipo de letra con que los imprimen y destinada a produetos de una misma elase comercial que se adquieren en los mismos establecimientos, sólo puede tener por objeto el aprovecharse en manera indebida de una propaganda ajena y de un crédito ya cimentado, creando para la actora el peligro de que los consumidores se confundan sobre el origen de los productos.
Invoea como fundamento legal los arts. 4, 5 6" y 44 de la ls 3975 y algunos casos de jurisprudencia y coneluye solicitando se haga lugar a la demanda, con costas.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:206
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