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Fallos: 187:200 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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nistrativos y reglamentarios como ante los principios de lu ley penal. La regla del art. 30 de la ley 3764 es de orden extensivo de la responsabilidad en materia de infracción fiseal, a fin de que los reten en el momento (que pueden ser los poseedores civiles, como también los mero tenedores strictí Juris) no se excusen, en virtud de la precaridad aparente 0 real, por la falta de enmplimiento de las leyes de impuestos con relación a los efectos que en su poder se sorprenden, Pero no puede ser excluyente o restrictiva de las reglas que rigen en materia de imputabilidad penal. La evidencia del dolo de Cruciani es manifiesta en el caso, Por ello, revócase en lo principal el fallo reeurrido y confirmase, con costas, la resolución administrativa que ha dado lugar ala presente vía eontenciosa en cuanto a las penas impuestas, confirmándose dicho pronunciamiento judicial en la parte que se refiere a los impuestos, e enanto no pueden ser nbjeto de este juicio, — Benjamín de la Vega. — Ernesto Sonrroville, — Laís González Alcalde,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, julio 5 de 1940, Antos y Vistos: Considerando :

Que la sentencia apelada analiza atinadamente la prueba acumulada en los autos, concluyendo con acierto que las prestinciones que ennucia bastan para justifienr la participación del apelante en ln infrneción de que trata la entusa.

Que en efecto se encuentran renvidas en la especie, una serie de eirenastancias concordantes, que lenan las condiciones previstas en los artíenlos 357 y 358 del Códiro de Procedimientos en lo Criminal, y que bastan para producir el convencimiento del dolo eon que ha obrado Cruciani. — Conf. Fallos: T. 91, pág.

220; T. 122, pág. +41.

Que, por otra parte, no existen contraindicios que desvirtúen las conelusiones a que conducen las presun

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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:200 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-187/pagina-200

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