Que en el fallo del tomo 140, pág. %4 no se hizo enestión sobre competencia por razón +le las personas fundada en que el actor fuera extranjero o tuviera si" domicilio on otra provineia 0 en la Capital. Paramen te se disentió si ma causa donde se sostuvo que la ley Jocal había sido indebidamente aplicada daba pábulo la competencia federal por razón de la materia, resol viéndose negativamente, En su mérito, oído el señor Procurador General, no se hace lugar a la excepción opuesta declarándose que procede el fuero originario de la Corte, con eostas. Notifíquese, repóngase el papel y corran los antos según su estado, Rovento Rererro — Astoxio Sa
GAINA — Lets Lisanes — B.
A. Nazar ANCHOBENA.
CARLOS KRIEGER v, FRANCISCO PARERA Y SRA,
PECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Constituciones y feues locales, Procesales.
Hallándose regidas las recusaciones de los magistrados del fuero común por las leyes de procedimientos, es improeedente el recurso extraordinario contra las resoluciones que al respecto se dieten (1).
PERFUMERIA DUBARRY $. A. yv. ANDRES FERNAN-
DEZ IGLESIAS Y OTRO
MARCAS DE FARRICA: Nulidad.
El titular de una marea registrada para distinguir produetos de una elase determinada, tiene derecho para ob— 1 Teeha del fallo: julio 15 de 1940, Ver Fallos: 134, 31
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Año: 1940, CSJN Fallos: 187:205
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