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Fallos: 186:512 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Como lo reconoce el Ministerio Fiscal expresamente, °°de las constancias de autos resulta que el necidente invocado como fundamento de esta demanda ocurrió el día 3 de julio de 1955, a las 21.30 horas, en circunstancias en que el ex agente de policía de la Capital don Juan Varni descendía del ómnibus en que viajaba pare trasladarse al local de la comisaría 23, pues debía tomar servicio en el primer tercio (expr, de agrav., Es. 43 v.). Empero, el Ministerio Fiscal entiende que no ampara al demandante el art. 1 de la ley N" 4235, pues éxta roneede el beneficio de que trata cuando los accidentes 0etrren a los agentes de policía y bomberos "en el desempeño de sus Funciones, en ocasión del servicio", lo que aquí no sueede, Y bien; es indudable que Varni sufrió el accidente °°en el desempeño de sus funciones, en ocasión del servicio", ya que no se dirigía a la Comisaria 23 por un motivo ajeno al servicio, sino para tomar rl mismo, para desempeñar sus funrines, Basta esta circunstancia para que prospere sii demanela, si está ° debidamente comprobado" el accidente, como lo está.

Lo están asimismo probadas sus consecuencias, Por estos fundamentos y demás de la sentencia apelada de fs. 40, se la confirma, con costas, por cuanto éstas forman parte integrante de la indemnización, Devuélvase, — Carlos del Campillo, — Juan A. González Calderón, — N, González Iramain,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo $ de 1940.

Y Vistos: Considerando: Que como lo establece la sentencia en reenrso, el accidente que da origen al pleito, ocurrió en ciremstancias en que el ex agente de policía Juan Varni descendía de un ómnibus, para tomar el servicio en la Comisaría 23 de la Capital.

Que en tales condiciones, esta Corte considera comprendido el caso en la disposición del art. 1 de la ley N 4235, desde que el Ingar y la oportunidad en que oeurrió el accidente demuestran estrecha vinenlación con las funciones que desempeñaba el actor,

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:512 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-512

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