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Fallos: 186:513 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que si bien en el caso que se registra en el tomo 179 pág. 157 (€. S.), como en el presente el accidente que da origen al reclamo ocurrió fuera de horas del trabajo, cabe observar que en aquél tal hecho se halla desvinculado del servicio, habiéndose producido edespués de terminado el horario matutino de labor y antes de iniciado el período de la tarde, en tanto que en el sub lite, la situación es distinta como se ha observado.

Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fs. 49 con costas. Notifíquese y devnólvanse al Tribunal de procedencia donde se repondrá el papel.

Roserro Reverro — Luis Lina RES — B. A, NAzar AnCHokENA — Fi. Ramos Mería, S.A. BODEGAS Y VISEDOS "DOMINGO TOMBA""
Y. NACION ARGENTINA
RETRO ACTIVIDAD: Leyes impositivas, Los arts, 4 y 5 de la ley N" 12.574 no son aelaratorios sino modifieatorios del art. 3 de la ley Ny 11588, por lo que no procede aplicarlos con eferto retroactivo, ADVANA: Importación. Libre de derechos, La franquicia establecida en la última parte del art, 3" de la ley N' 11.588 es de carácter amplio y comprende a los materiales utilizados en el envasamiento de los produe" Sisterados con materias primas de producción nacional. (1), y Ema Fecha del fallo: mayo 8 de 1940, Ver Fallos: 185, 32.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:513 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-513

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