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Fallos: 186:509 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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no haciéndose lugar al de queja interpuesto y vuelvan los autos en vista al señor Procurador General.

Hágase saber, repóngase el papel.

Roserro Rererro — AnTOsio Sacarxa — Luis LiNARes — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía.


ANGEL J. SPOTORNO v. NACION ARGENTINA

IMPUESTO A LOS RÉDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Procedimiento y recursos.

La ley no autoriza a la Gerencia de la Dirección General del Impuesto a los Réditos, a mantener en suspenso el pronunciamiento relativo a la multa impuesta a un contribuyente que, con arreglo a lo establecido en el art. 1" de la ley 12.151 (37 del T. O.) debe dictarse en el plazo de treinta días de substanciado el reetirso.


IMPUESTO A LOS RÉDITOS Y A LAS TRANSACCIONES:
Aplicación del impuesto a los réditos. Procedimiento y recursos.

No habiéndose mantenido ni revocado en el plazo que fija el art. 1° de la ley N° 12.151 (37 del T. 0.) la resolución de la Gerencia de la Dirección General del Impuesto a los Réditos que impuso una multa a un contribuyente y habiéndose idido mantenerla en suspenso, procede la demanda contenciosa deducida por el interesado ante la justicia federal (°).

1) Los antecedentes de esta causa están publicados en el T. 184, pág. 571 y siguientes de los Fallos.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:509 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-509

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