firma la sentencia de fs. 48 en cuanto ha podido ser materin de recurso. — Notifíquese y devuélvanse los presentes: Saraco José — sus sucesores — pensión de la ley N" 10.650.
Roverro Rererro, — ANTosiO Sacuanya — B. A. Nazatt AN
CHORENA.
PORFIRIO E, RIVERO CABRERA v. CAJA DE JUBILA-
CIONES DE EMPLEADOS FERROVIARIOS
JURILACIÓN DE EMPLEADOS FERROVIARIOS: Beneficios arms, El empleado ferroviario separado del servicio a causa de su detención por la policía, no tiene derecho al beneficio que el art. 23 de la ley N" 10.650 estableve para los «ue se retiran voluntariamente.
DicTaMEN DEL PROCURADOR CIENERAL Suprema Corte:
El reeurso extraordinario de apelación procede en este caso por haberse puesto en tela de juicio la interpretación del art. 23 de la ley nacional N" 10.650 y ser la sentencia definitiva contraria al derecho inveeado por el reenrrente.
En enanto al fondo del asunto, se trata de resol ver si un obrero ferroviario que fué separado de su enrgo —aunque por razones ajenas al mismo— teniendo más de cincuenta años de edad y menos de diez de servicios, es 0 no acreedor al beneficio que el eitado artículo acuerda a los que "deseen retirarse", A mi juicio, la situación de los emvleados ferro
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:516
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