interpretación dada por tribunales locales a una ley provincial, circunstancia suficiente por sí sola para desestimar el recurso extraordinario.
Respecto de lo segundo, considero procedente la intervención de la Corte atenta la materia tratada. Se impugnan el impuesto y la multa que lo complementa, so color de ser ambos incompatibles con disposiciones de la Constitución Nacional. Sin embargo, pienso sería preferible no tratar el fondo del asunto hasta tanto resuelva V. E. si admite o no la primera de las dos cnestiones referidas, o sea la parte del recurso que se trae por vía direeta, pues fué denegado (fojas 443). — Buenos Aires, diciembre 30 de 1959. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo $ de 1940.
Y vistos: El reenrso de queja deducido por la Compañía Swift de La Plata por denegación del extraordi nario interpuesto contra la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Santa Fe en el expediente caratulado "Compañía Swift de La Plata S. A.
e./ P. E. sobre falta de pago de impuestos. Reenrso contencioso administrativo", Considerando :
Que de los autos principales, que se tienen a la vista, resulta que condenada la Compañía Swift de La Plata por resolución administrativa, a pagar una suma determinada en concepto de impuesto de abasto por ganado poreino y la multa correspondiente, interpuso reenrso contencioso administrativo para ante el Superior Tribanal de Justicia, el que con fecha 29 de septiembre de 1939 confirmó la resolución administrativa.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:507
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