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Fallos: 186:517 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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viarios separados de sus enrgos está regida por el art.

24 de la ley, y la cesantía del interesado 10 encuadra dentro de sus términos, No obsta n esta solución el enso que invoca el recnrrente (Juan Gareía v. Caja Ferroviaria, sentencia de marzo 20 de 196) pues mediaba entonces la cireunstancia especialísima, que no concurre en el sub-judice, de que la cesantía había sido im puesta por razón de la edad, lo que permitió a V. E.

de acuerdo a mi dietamen, considerarlo comprendido en las disposiciones del art, 23, A mayor abundamiento cabe advertir que Rivero Cabrera fué detenido por la Policía (fs. 7 y 10 vta.) a solicitud de las autoridades del Perú, y a estar a informes extraoficiales obtenidos en la Embajada de dielo país fué requerido por impatársele el delito de triple homicidio, En su mérito, pienso que corresponde confirmar La sentencia apelada de fs. 24, en cuanto ha podido ser materia del recurso. — Buenos Aires, abril 26 de 1940, — Jun Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, mayo 13 de 1940, Y Vistos: De acuerdo con los antecedentes del presente caso llegado por vía del recurso que autoriza el art. 14 de la ley N° 48 la cesantía de don Porfirio Eliseo Rivero Cabrera obedeció a la ciremstancia de su detención por la Policía, esto es por razones extrañas a Ins que contempla el art. 23 de la ley N" 10,650, que alude al retiro voluntario, Por ello y de acuerdo con los fundamentos de la sentencia de fs. 24 y los consignados en el precedente

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:517 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-517

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