nes y produetos sometidos al impuesto de abasto sin haber _ pagado este gravamen, cuya legitimidad no se ha desconocido, es improcedente el recurso extraordinario fundado en que la sentencia vulnera el derecho adquirido y garantizado por el art. 17 de la Constitución Nacional, de no pagar impuesto por la materia prima y los produetos elaborados que no- fuesen destinados al consumo público loeal,
DICTAMEN DEL Procenanor GENERAL
Suprema Corte:
La Compañía Swift de La Plata trae recurso extraordinario ante V, E. contra la sentencia del Superior Tribunal de Santa Fe, obrante a fs. 435, que confirmó una multa administrativa impuesta a dicha Compañía por el P. E. provincial con motivo de no haber pagado oportunamente un impuesto local a la faena de porcinos. Ese recurso, deducido a fs. 441, tiene dos fundamentos:
a) haber vulnerado la sentencia los derechos de propiedad derivados de nn contrato, entendiendo ser tal la adhesión de Swift a la ley N° 1898 de la provineia de Santa Fe sobre exoneración de impuestos a los frigoríficos (art. 17, Constitución Nacional) ; b) mantener un impuesto diferencial incompatible con el sistema de igualdad que establece el art. 16 de la misma Constitución. :
Respecto de lo primero, el Tribal Superior de Santa Fe denegó el reenrso por no haberse introducido oportunamente la enestión federal (fs, 443), En efecto, ella no aparece planteada al interponer reenrso contencioso administrativo ante la Cámara de Apelaciones de Rosario (fs. 3) ni al expresar agravios (fs. 9 y ratificaciones de fs, 80 y 109 vta). Además se trataría de la
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:506
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-506¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 506 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
