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Fallos: 186:508 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que contra dicha sentencia interpuso la Compañía recurso extraordinario fundada en que : a) vulnera esencialmente su derecho adquirido mediante contrato de no abonar impuesto de clase alguna por la materia prima y los productos elaborados que no fuesen destinados al consumo público local lo que constituye una propiedad al amparo de la garantía establecida en el art. 17 de la Constitución Nacional; b) es repugnante a la garantía del art. 16 de la Constitución Nacional en cuanto condena al pago de un doble impuesto que es superior al que pagan los abastecedores, Que el Superior Tribunal de Justicia concedió el recurso en cuanto al fundamento b) y lo denegó en cuanto al fundamento a) lo que motiva el presente recurso de queja.

Que no aparece de autos que el recurrente haya planteado la cuestión federal antes de la resolución definitiva de la causa de manera que el tribunal de última instancia haya podido resolverla, lo que es suficiente para declarar bien denegado el recurso de acuerdo con la jurisprudencia constante de la Corte — Fallos: t.

179, pág. 5; t. 182, púg. 283; £. 185, pág. 308; t. 184, pág. 390; t. 185, púg. 60 y 208.

Que aun euando así no fuera la solución sería la misma, pues el presente caso es igual al resuelto en la fecha entre las mismas partes con relación al impuesto de abasto sobre cabezas de ganado vacuno y lanar y le son aplicables los mismos fundamentos que se dan aquí por reproducidos para evitar repeticiones inútiles.

Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara bien denegado el recurso extraordinario

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:508 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-508

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