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Fallos: 186:505 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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cía de la Constitución o leyes nacionales invocadas ° por los recurrentes", Por estos fundamentos, de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General de la Nación, se declara bien denegado el recurso extraordinario en cuanto al punto a) no haciéndose lugar al recurso de queja interpuesto; se declara mal denegado en cuanto al punto b) respeeto del cual se hace lugar al recurso de queja concediéndose el extraordinario interpuesto y no habiendo sido substanciado, Antos y a la oficina a los efectos del art. 8" de la ley 4055. Señálanse los lunes y jueves o el siguiente día hábii si alguno de aquéllos no lo fuere para notificaciones en Secretaría. Vista al señor Procurador General. Hágnse saber y repóngase el papel.

Rosento Rererro — Antonio SaGarxa — Luis Linares — B. A. Nazan ANCHORENA — F. Ramos Mesía, Cía. SWIFT DE LA PLATA yv. PROVINCIA DE

SANTA FE
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Oportunidad de plantearia, Para que el recurso extraordinario sea procedente es necesario que la cuestión federal haya sido planteada por el apelante antes de la resolución definitiva de la enusa, de manera que el tribunal de última instancia haya podido resolverla.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Materia ajena. Cuestiones de hecho y prueba.

Habiéndose resuelto por razones de hecho y prueba que la compañía reeurrente, ha destinado al consumo local enr

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:505 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-505

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