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Fallos: 186:503 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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ley N" 48, no puede entrar en el examen de las pruebas rendidas en los juicios respectivos al objeto de resolver si ellas han sido o no bien apreciadas — Fallos: t, 157, pág. 171 y los allí citados — y que no procede el reeurso extraordinario en los casos en que las cuestiones olanteadas fueron resueltas por razones de hecho y prueba — Fallos: t. 165, pág. 79; t. 182, púg. 24; t. 183, pág.

286. Esta Corte al mantener el mismo principio en el easo que se registra en el tomo 172, púg. 149, dijo, después de estudiar los antecedentes jurisprudenciales y de doctrina : "Que el recurso extraordinario no se pro pone rectificar toda injusticia que pueda existir en un " fallo apelado, sino mantener, como queda dicho, la " supremacía nacional y si el Anglo, como él pretende " demostrar sufre agravio por haber pagado con exceso " un impuesto, lo mismo puede haberle ocurrido econ mumerosas otras cuestiones previstas en los Códigos " Civil, Comercial, Penal o de Minería o con leyes pro" vinciales, deficientemente aplicadas pero euyo proceso " judicial termina normal y ordinariamente en el fuero " local", Que no se trata de una sentencia arbitraria desprovista de todo apoyo legal, fundada sólo en la voluntad de los jueces, como la contemplada por esta Corte en el censo que se registra en el tomo 184 pág. 1537 , pues las resoluciones de que se trata han sido fundadas en ley y apoyadas en hechos que se deelaran probados, lo que hace de aplicación la doctrina de esta Corte en los ensos de los tomos 112, pág. 384; 131, pág. 387; 150, pág. 84 y 184, pág. 516.

Que, en consecuencia, el recurso extraordinario fun- , dado en el art. 17 de la Constitución Nacional, indicado bajo la letra a) en esta sentencia, por condenarse a pa

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:503 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-503

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