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Fallos: 186:504 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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gar impuesto por produetos exentos ha sido bien denegado, ya que sólo se ha tratado, en el caso, de fijar el impuesto de abasto determinando el ganado destinado al consumo local, sin que esta Corte pueda analizar la justicia o injusticia de la sentencia, ni el acierto o desacierto del eriterio con que las pruebas han sido estudiadas en la misma.

Que el recurso fundado en la violación del derecho adquirido en virtud de una resolución anterior del P.

E. de la Provincia, de fecha 27 de noviembre de 1927, que al no hacer lugar a una denuncia anterior daba por pagado, a juicio del recurrente, el impuesto de abasto por lanares y vacunos debió ser concedido y es, por lo tanto, a ese respecto, procedente el recurso de queja deducido. En efecto: el recurrente ha planteado en tiempo hábil — fs. 693 del expediente principal en el memorial presentado al Superior Tribunal de Justicia — la cuestión invocando el art. 17 de la Constitución Nacional y la sentencia apelada ha sido contraria al derecho invocado, si Hen el Superior Tribal no estudió la cuestión bajo la faz constitucional, omisión que no obsta el recurso — Fallos: t, 177, pág, 202; t, 179, pág. 54; t. 180, púz. 16; t. 181, pág. 264; t. 184, pú. 480.

En el easo que se registra en el tomo 158 pág. 78 la Corte dijo: "Como se ve, la aceptación del recurso ex" traordinario no importa extender la jurisdieción de " esta Corte más allá de sus prerrogativas constitucio" males y legales, entrando al mecanismo local de la ° percepción de los impuestos provineiales, sino que sig" nifica la afirmación de su jurisprudencia constante " de rever toda resolución definitiva de enalquier auto" ridad del país en las cuales se hayan planteado cues" tiones que afecten principios constitucionales y aqué lla haya sido contraria a la letra, espíritu o suprema

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:504 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-504

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