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Fallos: 186:502 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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vio los trámites del caso, la produeción de nuevas pruebas y pericias y oídas las partes, fué resuelto por el Superior Tribunal de Justicia manteniendo la resolución administrativa recurrida, Que vontra eta sentencia la compañía dedujo recurso extraordinario para ante esta Corte fundada en que: a) vulnera el derecho adquirido de no pagar impuesto alguno por la materia prima y los productos elaborados que no fuesen destinados al consumo público local, invocando el art. 17 de la Constitución Nacional; b) vulnera también el derecho adquirido al comprender en la condena las mismas operaciones ya resueltas en una decisión anterior del P. E. de fecha 27 de noviembre de 1927, violando la cosa juzgada; e) vulnera la garantía constitucional del art. 16 de la Constitución Nacional por cuanto condena al pago de un doble impuesto que es superior al que pagan los abastecedores locales; el Superior Tribunal concede el recurso en cuanto al fundamento €) y lo niega en cuanto a los otros dos, lo que motiva el presente recurso de queja que se limita por lo tanto a los puntos a) y b).

Que de lo expuesto y de los fundamentos del deereto del P. E. y de la sentencia del Superior Tribunal de Justicia que lo confirma, se desprende claramente que la cuestión debatida se reduce a establecer si la compañía recurrente ha evadido el impuesto de abasto, euya legitimidad no desconoce, y en caso afirmativo cuál es el monto del impuesto que debe pagar, cuestión que ha sido resuelta por razones de hecho y de prueba, analizando la producida y aceptarido un informe pericial con preferencia a otro por las razones que se dan para tal conclusión.

Que es jurisprudencia constante de la Corte que ella, en los recursos extraordinarios del art. 14 de la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:502 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-502

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