Considerando :
Que las penas de ocho años de reclusión, con la aeecsoria de reclusión por tiempo indeterminado en un paraje de los territorios del Sud, impuesta a Juat Laos, de apellido materno Sandoval, por los delitos reiterados de hurto y robo, y la de diez años de reclusión con la misma accesoria a Anselmo Gureía Cuesta, por los delitos reiterados de lurto, tentativa de hurto, robo y violación de domicilio, no exceden del límite fijado en el artículo 3, inciso 5, de la ley N° 4055, aunque por el número y calidad de las condenas anteriores la accesoria exceda de ese límite, y de acuerdo a lo die taminado por el señor Procurador General, se declaran improcedentes los reetrsos. Notifíquese y devuélvanse los nutos, Ronerrto Rererro, — ANTONIO SacalNa, — Luis LINARES, — B. A. Nazart ANCHORENA, — F. Ramos Mesía.
HUMBERTO TISCORNIA 1N Re DEPARTAMENTO NA-
CIONAL DEL TRABAJO y. KLOCHNER $. A,
RECURSO EXTRAORDINARIO: Cuestión federal, Casos, Leyes del Congreso, Procede el recurso extraordinario contra la sentencia que desconoce el derecho fundado por el apelante en la ley N" 12.578, HONORARIOS DE PERITO: Principios generales Los contadores oficiales de los tribunales no tienen derecho a eobrar honorarios por los informes que en virtud de orden judicial y en cumplimiento de sus funciones presenten en las causas eriminales,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:362
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