era forzoso pagar el impuesto haciendo cesar el estado de indivisión. Que lo abonó, en consecuencia, bajo protesta, según consta a fs. 238 del respectivo expediente, formulada en los siguientes términos: "que lo paga el impuesto) bajo protesta de ser inconstitucional por la forma en que ha sido aplicado en estos autos". Agrega que al abonar dicho tributo el señor Giacumelli quedó subrogado en los derechos que hubieran correspondido a sus hijos para exigir la repetición de acuerdo a los artículos 727, 767, 768 inciso 3, 771, 786 y 794 del Código Civil.
Que, por lo tanto, pide que oportunamente se condene a la Provincia de Santa Fe a la devolución de $ 370 "5, que Él abonó, intereses y costas.
A fs. 15 se presenta el Dr. Miguel M. Padilla en representación de la Provincia demandada y, sin negar los hechos en que se funda la demanda, sostiene que en este caso la aplicación del impuesto no rompe la ietaldad garantizada por el artículo 16 de la Constitución Nacional.
Que la palabra igualdad no debe tomarse, en este caso, en su acepción aritmética: no indien que idéntica cantidad deben abonar todos los contribuyentes, y cita en su apoyo la opinión del Dr. Moxtes DE Oca (1. 1 pág, 363, edie. 1917). Agrega que el artículo 113 de la ley loeal exceptúa del pago del impuesto enando el monto de los bienes no exceda de cineo mil pesos; que el contrario reconoce que la sucesión Giacumelli pasaba de eineuenta mil pesos, entonces es elaro que la excepción no le aleanza, aunque el valor de eada ma de las hijuelas no llegue al límite fijado y sea exacto que el impuesto deba liquidarse sobre su monto. Que "la situación anómala que la demandante anota es común y explicable. Que en las leyes de esta naturaleza se ob
Compartir
95Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1940, CSJN Fallos: 186:358
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-358¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 358 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
