DiCTAMEN DEL Procrranor (GENERAL Suprema Corte:
En la causa principal a que se refiere el presente recurso directo ha invoendo el apelante disposiciones de la ley 12.578 para fundar su derecho a cobrar honorarios. Le ha sido éste desconocido, dándose preferente aplicación a preceptos del Código de Procedimientos en lo Criminal.
Creo que el caso federal ha quedado planteado artíento 14, ley 48) y que correspondería deelarar mal denegada la apelación, — Buenos Aires, diciembre 23 de 1939. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1940.
Autos y Vistos: Habiéndose planteado durante la substanciación del presente sumario, la situación que eontempla el artículo 14, inciso 3 de la ley N" 48, desde que el recurrente ha invocado un derecho emergente a su juieio de una ley nacional, derecho éste que, por una interpretación distinta le ha sido desconocido, deelárase mal denegado el recurso extraordinario intentado a fs. 3 del principal (incidente sobre eobro de honorarios).
Y considerando sobre el fondo del asunto por ser innecesaria mayor substanciación:
Que econ motivo de un procedimiento instruído por el Departamento Nacional del Trabajo a los Establecimientos Klochner S. A.; el contador oficial señor Humberto Tiscornia fué designado de oficio para que conjuntamente con el propuesto por el sumariado prae
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:363
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