SENTENCIA DEL JUEZ FEDERAL
Mendoza, mayo 3 de 1938.
Y Vistos: Estos autos seguidos por el Fiseal contra Plaza luos, por infraeción al art. 1 de la ley NI 4295 llamados a fs. 146 v, para dictar sentencia y resultando:
Que según constancia del acta corriente a fs, 1 a 6 y. de fecha 7 de junio de 1934, empleados de Impuestos Internos efectuaron una inspección en la destilería de la razón social Plaza Hnos, sita en ealle Ituzaingó N" 3050 de esta Ciudad, eonstatando que la destilería en vez de estar trabajando con el permiso N" 99 para destilar orujos y 107 para rectificar y desmetilizar 30.000 litros de flezmas de 45" Gay Lussae, con los aparatos 6 EF, 2573 y 6 F, 25672 se encontraba destilando vino con los aparatos de rectificación antes expresados, a cuyo efecto estaban cargadas las euatro ealderas de los aparatos mencionados con vino en Iugar de flegmas que había solicitado se le autorizara rectificar y que así se Je había concedido, Asimismo se constató mediante el inventario de matería prima, que comprobada las existencias reales con los saldos según E. oficiales hay una diferencia en más de vino para destilar de 36,084 litros, como también que del inventario general de existencias efectuado, resultó una diferencia en menos de 1.369 litros de aleohol de 100 grados.
En el mismo acto se extrajeron muestras en forma reglamentaria del vino que se estaba destilando en los aparatos de rectificación del vino en existencia en piletas depósitos y del desagotamiento de la columna rectificadora y se procedió a la intervención de la destilería.
Instruído el sumario administrativo correspondiente, se dictó la resolución corriente a fs, 73 y 74 en la cual se dispuso elevar las actuaciones producidas a este Juzgado para si conocimiento y decisión, Declarada la competencia del mismo a fs. 76, se sustancia la eausa produciendo toda la prueba pertinente, realizándose finalmente la audiencia de acusación y defensa en la que el Señor Procurador Fiscal solicita se aplique a Plaza Tinos. una multa de diez mil pesos y el eomiso de los aparatos que sirvieron para la elaboración, como infractor al art, 1 de la ley 4295. A su vez la defensa pide la absolución de culpa y cargo con costas,
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:367
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