Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:360 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

vista, la protesta formulada en razón de la forma como la ley ha sido aplicada, es válida para fundar la acción instanrada.

» Que en cuanto al fondo del asunto se plantea en el sub judice la misma o aníloga cuestión constitucional que consideró y resolvió este Tribunal en la eau sa Mariano H. F. Suárez v. Fiseo Nacional, en la que se declaró la inconstitucionalidad del artíenlo 3 de la ley N" 11.287, dado el sentido en que fué aplicado por la justicia ordinaria de la Capital de la Repúhlica, contrario a la garantía del artículo 16 de la Constitución Fallos: t. 176, pág. 339). Por los fundamentos de este pronunciamiento, que se dan aquí por reproducidos, de fecha diciembre 14 de 1936, corresponde que se dé en este litigio igual solución.

En su mérito y de acuerdo al dictamen del señor Procurador General, se hace lugar a la demanda y se condena al Gobierno de Santa Fe al pago, en el término de diez días, de la suma de trescientos setenta pesos moneda nacional, intereses y costas a favor del actor, Hágase saber, repóngase el papel y archívese, Lois Lixares. — B. A. Nazan AxcuorEna. — E. Ramos Mesía.


ANSELMO GARCIA CUESTA Y OTROS
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Casos, Causas Criminales, No excediendo del límite fijado por el art. 3, ine. 5", de la ley N" 4055 las penas principales impuestas a los procesados, debe declararse improcedente el recurso ordinario de apelación ante la Corte Suprema aun enando

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

145

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:360 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-360

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 360 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos