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Fallos: 186:357 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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naceo en representación de Gincnmelli, diciendo que en los autos caratulados °° Meyer de Giacnmelli Catalina, sucesión", radicados en el Juzgado Civil de Ia Sexta Nominación del Rosario, se hizo el inventario y división de la hereneia, en base de que todos los bienes eran gananciales de la sociedad conyugal, por cuyo motivo la cuenta particionaria se ajustó a los artículos 1315, 3365, 3570 y 3576 del Código Civil, adjudicando Ia mitad de los haberes al esposo sobreviviente y la otra mitad por partes iguales a los ocho hijos legítimos de la causante, y correspondió así a cada nno de éstos ma hijuela por valor de $ 3.732,93 "4.

Que sobre estas hijuelas se cobró por impuesto a la herencia $ 240, aplicando la ley N" 2319 con un adicional del 10 y el interés punitorio que establece el art. 45 de la Ley de Sellos, siendo que por el artículo 113 de la citada ley el impuesto debe liquidarse sobre el monto de cada hijuela, dedueiendo los gananciales que correspondan al cónyuge supérstite, de tal manera que si la herencia no excediera de cinco mil pesos y no hubiera más que un solo heredero, por la misma ley resultaría exenta del impuesto, pues así ella lo dispone. Que en este caso se ha aplicado el impuesto y accesorios por la cireunstancia de tratarse de una sucesión de mayor valor, pero que, dividida en ocho partes, las porciones de los hijos no lleran a aquella suma y sin embargo pagan el impuesto, lo que crea una designaldad en la distribución de las cargas públicas que pugna eon el artículo 16 de la Constitución de la Nación, Que los herederos, dice, se habían op.esto al pago del impuesto por considerarlo inconstitucional. Mas su mandante resolvió abonarlo por exigir así las necesidades de la sueesión que tuvo que consumar la venta de varios lotes de terreno, ya contratados, y para ello

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:357 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-357

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