Tribunales que el señor Tiscornia desempeña a sueldo, lo obliga precisamente a las funciones por las que éste pretende remuneración independiente. No se trata entonces de un perito o profesional a sueldo del Estado llamado a informar en un pleito ajeno a la actividad inherente a su cargo —situación del artículo 11 de la ley N" 12,578— sino de un empleado de la Nación, obligado por sas funciones a producir tales informes, Por ello se confirma la sentencia de fs. 5 (incidente sobre regulación) en cuanto ha podido ser materia de recurso. Notifíquese y devnélvanse previa reposición.
Ronerto ReretrO, — AsTONIO Sa
GARNA, — Ltis LINARES, — B.
A. Nazar ANCHORENA, — F.
Ramos Mesía.
PLAZA Hnos. y. IMPUESTOS INTERNOS
MULTAS: Preseripción.
PRESCRIPCIÓN: Prescripción de acciones en particular. Leyes especiales.
El art. 19 de la ley N° 11,285 se refiere a todas las multas autorizadas por las leyes impositivas, por lo que es improcedente hacer distingos entre las originadas por simples infracciones y las que han sido aplicadas por defraudaciones.
IMPUESTOS INTERNOS: Procedimiento y recursos.
El art. 38 de la ley NY 3764 puede ser interpretado en el sentido de que en los casos en que existiere la posibilidad de aplicar penas corporales, sea el pronunciamiento de la justicia el único a recaer en la causa, enalquiera que fuese la sanción que en definitiva correspondiera imponer.
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:365
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