serva algo semejante. El pago en una escala de un límite u otro, se marca siempre por la unidad. De ahí no es posible deducir que se haya roto la igualdad del artículo 16". Sostiene que "en condiciones ignales, el gravamen es el mismo para todo contribuyente". Termina pidiendo que se rechace la demanda, con costas.
A fs. 22 vta, se recibe la enusa a prueba. A fs. 31 se hace la certificación de la prueba producida únieamente por la parte actora. Después se agregan los alegatos presentados por ambos litigantes y a fs. 44 se pasa vista al Sr, Procurador General. A fs, 45 se expide éste y a fs. 46 via, se llama autos para definitiva; y Considerando :
1" Que, como se desprerde de la relación que antecede, la parte demandada no observó al contestar la demanda la eficacia de la protesta que corre a fs, 238 del expediente sucesorio agregado, y solimente presentó esta cuestión al alegar de bien probado. Que las cuestiones a fallar deben resultar de la Zitis contestatio y no de alegaciones posteriores, porque sólo así pueden ser substanciadas con la debida colaboración de las partes interesadas, para que el pronunciamiento revista todas las garantías de la Tibre defensa. Que, por lo demás, esta Corte Suprema ha considerado siempre que una ley puede ser atacada de inconstitucional, no tan sólo por lo que es en sí, sino por la interpretación con que ha sido aplicada por los tribunales loenles y competentes, la cual puede hallarse en conflieto con un precepto de la Constitución o de las leyes que por el artíenlo 31 tienen prelación respecto a la ley local (Fallos: t. 176, pág. 346; t, 102, pág. 392; t. 123, pág. 327; t. 174, pág. 404 y t. 147, pág. 309). Desde este punto de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:359
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