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Fallos: 186:361 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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las penas accesorias fijadas por el tribunal en atención al número y calidad de las condenas anteriores, sobrepasen aquel límite.


DICTAMEN DEL ProcUBADOR GENERAL
Suprema Corte:

La pena impuesta a los procesados por la sentencia de fs. 241 no excede de diez años de reclusión, y en consecuencia no es apelable ante V. E. atento lo dispuesto en el artíenlo 3, inciso 5" de la ley N" 4055, aunque la Cámara Federal de Bahía Blanea haya resuelto que debe cumplírsela en los territorios del sud.

Corresponde, por lo tanto, deciarar má! concedido el recurso.

Si así no lo entendiere V. E., solicito que, por los fundamentos de las sentencias de primera y segunda instancia y consideraciones concordantes expresadas por el señor Procurador Fiseal de Cámara, se confirme el fallo apelado en cuanto condena a Juan Lagos, de apellido materno Sandoval, y a Anselmo García Cuesta o Antonio Romero o Alfredo Conti o Julián Martínez o Domingo Rodríguez o Arana (a) "Chispa", a sufrir la pena accesoria de reclusión por tiempo indeterminado en un paraje de dichos territorios. — Buenos Aires, febrero 28 de 1940, — Juan Alvarez.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, abril 8 de 1940.

Y vistos: Los seguidos contra García Cuesta y otros por robo, venidos por recurso ordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Bahía Blanea.

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:361 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-361

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