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Fallos: 186:364 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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tiease la compulsa solicitada (ver acta de fs. 75 y auto de fs. 79 via. del sumario).

Que presentada ésta (fs. 106) y confirmada por el señor Juez en lo Correccional la multa impuesta, el eontador oficial invocando la disposición del artículo 11 de la ley de Presupuesto N" 12.578, solicitó regulación de honorarios, derecho que le fué desconocido por aplicación del artículo 47 del Códizo de Procedimientos en lo Criminal que establece: °°Los que prestaren informes como peritos en virtud de orden judicial tendrán derecho a cobrar honorarios, si no tuviesen retribueión o sueldo del Estado, sin que esto paralice la prosecución de la enusa".

Que a su vez el artículo 11 de la ley N" 12.578 dispone: "Los peritos profesionales de cualquier entegoría, que desempeñen empleos a sueldo de la Nación, no podrán reclamar honorarios en los asuntos que intervengan por nombramiento de oficio en los que el Fisen sea parte y siempre que las costas no sean a cargo de la parte contraria".

Que si bien es cierto que en el sumario instruido, la Nación es parte, que el contador Tiscornia, Funcionario a sueldo de la misma, fué designado de oficio y que las costas fueron impuestas a los Establecimientos Klochner S. A., cabe considerar que la disposición de la ley N" 12.578 en que el solicitante apoya sus pretensiones no es aplicable al caso de autos. En efecto: Ya en el presupuesto del año 1917, anexo E, inciso 4, bajo el título "Varios" figura la siguiente partida: "4 Contadores Públicos para informes periciales, ete. decretados en procedimiento de oficio o a petición fiscal en la justicia ordinaria y federal de la Capital, con una asignación mensual de $ 600 €/u.

De modo que el cargo de contador oficial de los

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:364 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-364

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