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Fallos: 186:230 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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art. 14 de su Carta Orgánica, es extensiva a la emisión de bonos hipotecarios autorizada por el art. 61 del contrato de 1910 aprobado por la ley provincial de 16 de septiembre del mismo año.

Que estas exenciones, consecuencia de la facultad conferida a la Provincia por el pacto de 1859 de legislar sobre su Banco, deben ser respetadas por las nutoridades nacionales, pues gozan de la misma supremacía que corresponde a las disposiciones de orden constitucional sobre las leyes nacionales y provinciales, a mérito de lo dispuesto por los arts. 31 y 104 de la Carta Fundamental y 2 y'3 de la ley n° 1029 ya señalados.

Si se estimara que el privilegio de exención, alegado por el Banco, es excesivo, cabe recordar que él fué, en parte, el precio de la unión e integridad nacional; que respondió a un determinismo histórico y económico de fuerte gravitación y hondo arraigo; y que los beneficios obtenidos por el país superan — con ereces— al sacrificio que puede importar la exención acordada.

Que esta solución derivada de causas históricas es, en lo fundamental y con sólo diferencias de extensión, la misma n que correspondería llegar apticando lisa y llanamente, sino determinado texto de la Constitución Nacional que consigne de un modo expreso el privilegio, el espíritu de aquélla, y ante las copsecuencias inadmisibles, por lo inesperadas, a que irremisiblemente llevaría una solución distinta. En esta materia, en efecto, la Carta Fundamental autoriza al Congreso para establecer y reglamentar un Banco Nacional en la Capital y sus sucursales en las Provincias con facultad de emitir billetes —art. 67, ine. 5—,. El art.

108, por su parte, acuerda a las Provincias la facultad de establecer bancos de estado, siendo necesaria la

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:230 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-230

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