autorización del Congreso Federal para emitir billetes.
Tanto la facultad nacional como la atribuída a las Provineias, son instrumentos de gobierno destinados a promover el bienestar general y económico de la República, facilitando el establecimiento de nuevas industrias y el sostenimiento de las existentes mediante el uso regular y normal de crédito; y a asegurar, asimismo, el orden y la regulación de las finanzas púhlicas.
Que, a su turno, tanto las autoridades nacionales como las provinciales, cada una dentro de los límites hasta donde alcanza su jurisdicción, han sido expresamente autorizadas vara ercar impuestos. Fuera de los ordinarios y extraorcinarios atribuídos al Gobierno Federal por los art. 4 y G7, ines. 1 7 y 3, las provincias conservan todos aquellos otros no delegados o que, habiéndolo sido, sean concurrentes. En la vida real, al ponerse en juego las instituciones creadas por la Carta Fundamental, plantéase la cuestión de saber cuál sería la solución legal en la hipótesis de enfrentarse, poniéndose en conflicto, dos poderes, nacional el uno, provincial el otro, de distinta naturaleza. Esto es, cabalmente, lo que suecle en el litigio traído a la decisión del Tribunal: la facultad de la Nación para establecer impuestos ocasiona interferencias con el poder de establecer y fundar bancos reconocido a las Provineias, y el problema, no siendo posible la conciliación, es saber cuál poder debe ceder ante el otro.
Que el examen de la naturaleza y manera de obrar de los dos poderes en pugna facilitará la solución. La facultad de establecer impuestos es esencial e indispensable para la existencia del gobierno; pero este poder, cuando es ilimitado en cuanto a la ¿lección de la materia imponible 0 a la cuantía, envuelve necesaria
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:231
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