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Fallos: 186:226 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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espíritu tendía, pues, a asegurar a las autoridades de la Provincia no sólo la propiedad de sus edificios, sino también el derecho de legislar y gobernar el Banco, que era uno de sus principales establecimientos públicos, frente a las autoridades federales con exclusión de ellas y en cualquier tiempo.

Que el derecho del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires para legislar sobre su Banco tiene, pues, la misma jerarquía que la acordada por el art. 31 de la Constitución Nacional a sus propias disposiciones. Lu ley N"" 1029 de 21 de septiembre de 1880, que es de tipo contractual, declarando Capital de la República al Municipio de la Ciudad de Buenos Aires, hizo en su art. 3" la reserva expresa de que "el Banco de la Provincia, el Hipotecario y el Monte Pío permanecerán bajo la dirección y propiedad de la Provincia sin alteración en los derechos que a ésta correspondan"'.

Que esos derechos reservados por la Provincia de Buenos Aires sobr: su Banco, han sido respetados después de aquella ley por decretos sucesivos de los Presidentes Figueroa Alcorta (31 de marzo de 1908), Irigoyen (3 de abril de 1922) y Alvear (21 de mayo de 1924), cuyos fundamentos coinciden en declarar que el actual Banco de la Provincia es la misma institución tradicional que fué siempre considerada como liberada del pago de los impuestos que se cobran a los hancos particulares, en virtud de los privilegios que a su respecto goza la Provincia.

Que no tiene, pues, nada de extraño que esta Corte, al igual de otros tribunales de justicia del país, en sentencias reiteradas haya declarado como indudable la existencia de un Banco de la Provincia de Buenos Aires con antelación a la fecha de las disposiciones convencionales, constitucionales y legales recordadas, sin que por

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-226

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