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Fallos: 186:225 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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bre se le asegurara ese derecho; y el gobierno federal así lo otorgó y así fué estipulado".

"En la Convención Revisora de la Constitución renació el temor de que siendo como eran entonces, vivísimos los antagonismos locales, el Congreso Federal pudiera después de verificada la reintegración nacional, cercenar en algo las facultades de Buenos Aires respecto de su Banco y se quiso precaver esta eventualidad convirtiendo la promesa de 11 de noviembre en una garantía constitucional". — Derecho Constitucional, t. III, pág. 89. En el mismo sentido J. V. GonzáLEZ, $ 660, púg. 673.

Que la tesis de que los representantes de Buenos Aires intentaran asegurar los derechos acordados por el art. 7" del pacto a "sus establecimientos públicos" sólo en previsión y como consecuencia de que la ciudad de Buenos Aires fuese capital de la República, como lo resolvía el art. 3" de la Constitución del 53, contrariaría las propias previsiones del pacto, desde que Ja última parte del art. 5° de éste comporta la derogación cabal de aquel precepto al establecer la obligación de salvar la integridad del territorio de Buenos Aires, °que no podrá ser dividido sin el consentimiento de lu Legislatura". Es precisamente lo contrario; la rencción más fuerte que produjo la Constitución del 53 en los hombres de Buenos Aires, fué determinada por el art. 3" que cercenaba su territorio sin su consentimien- ° to. Y la fuerza y persistencia de ese sentimiento quedó demostrada más adelante durante la presidencia del General Mitre, cuando la legislatura provincial se negó a dar su consentimiento para la federalización del Municipio de Buenos Aires en presencia de la ley nacional que la había declarado. , Que el art. 7° del peto, conforme a su letra y a su

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-225

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