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Fallos: 186:233 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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dactar el ine. 5 del art. 67 que expresamente la confiere. Y es así como las opiniones de Marshall y de Story representan el más autorizado comentario para interpretar ése y tantos otros artículos de la Constitución Nacional, cuya redacción y antecedentes corresponden a lo que se ha llamado con propiedad la "edad de oro" de la Corte de los Estados Unidos, Que la conclusión alcanzada por Marshall y su re cíproca en cuanto a las provincias, ha sido definitiva mente establecida por la jurisprudencia de esta Corte y la de los Estados Unidos, El Gobierno de la Nación, ha dicho este Tribunal, no puede impedir o estorbar a las provincias el ejereicio de aquellos poderes que no han delegado o se han reservado, porque por esa vía podría llegarse a anularlos por completo —Fallos: tomo 147 pág. 239 —, Los instrumentos, medios y operaciones a través de los cuales el gobierno nacional ejercita sus poderes, están exentos de impuesto. por los esta dos, y los instramentos, medios y operaciones de que se valen las provincias para ejercitar los poderes que les pertenecen, están exentos de impuestos por el go bierno nacional, en virtud del principio implícito de la independencia del gobierno de la Nación y de los estados dentro de sus respectivas esferas. Sólo así podrán realizarse las disposiciones de la Constitución que tienden al mantenimiento de la doble distribución de los poderes —283 U, S. 570—.

Que la aplicación de este criterio legal presupone, naturalmente, la distinción que ha sido reiteradamente formulada por la jurisprudencia de los Estados Unidos de América, entre operaciones o instrumentos esenciales para la ejecución de las funciones de los gobiernos provinciales y que éstos sólo pueden cumplir, y aquellas actividades de carácter privado. Las primeras se

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-233

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