su nueva organización dejara de ser la institución de crédito cuya propiedad y jurisdicción fué expresamente reservada por la Provincia en horas solemnes para la paz, la integridad y la armonía de la República. Fallos :
tomo 170 pág. 12 ; tomo 176 pág. 292 y tomo 177 pág. 13 .
Que en su forma actual el Banco de la Provincia ha sido organizado por leyes especiales con patrimonio y personería propias; es el agente del gobierno para todas sus operaciones financieras; para la percepción de impuestos y pago de servicios de la deuda pública. Distribuye el crédito agrario en tierras de la Provincia mediante préstamos a largo plazo con emisión de bonos ; es la caja obligatoria de depósitos judiciales y la tesorería de toda repartición pública del estado, de las municipalidades y de las empresas, compañías y sociedades que tengan alguna vinculación con el gobierno. El Banco fué reorganizado por iniciativa del Gobernador don Marcelino Ugarte, con el aporte del capital privado, que subseribió la mitad de las acciones. La ley respectiva así lo dispuso y reservó al gobierno el derecho de designar el Presidente y un número de directores; atribuyéndole el cincuenta por ciento de las utilidades. Expresamente se dijo que el Banco del Comercio Hispano Argentino, quedaba incorporado al Banco de la Provincia de Buenos Aires, el cual conservaría todos los derechos y privilegios que legalmente le pertenecían —arts, ?° y 4° del contrato aprobado por la ley n? 2980.
Que este conjunto de atribuciones y otras cuya enunciación serú materia de considerandos subsiguientes, definen y perfilan una institución de estado y noun banco particular en que sus constituyentes o fundadores aportan capitales con el fin de formar una sociedad de las autorizadas por el Código de Comercio, para
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:227
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