222 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA de Moneda a recibir depósitos a interés, y la subsiguiente de 19 de octubre de 1854, que nombró dieciséis directores para dictar los reglamentos y dur los lineamientos de un nuevo banco, contienen los dos artículos siguientes: 41) "Los enpitales depositados en la Casa de Moneda serán libres de toda contribución", (art. 7 de la ley de 1853); B) "El Banco gozará en sus negoeiiciones de los privilegios fiscales". Ambos beneficios, que se refieren el primero a la exención de impuestos, y el segundo al privilegio en el cobro de los eréditos, son de distinta naturaleza. A los últimos aludía sin duda, el art. 6 de la ley de 5 de julio de 1856 sobre descuentos de pagarés hipotecarios, al decir que "a más del privilegio correspondiente a la hipoteca el Baneo conservará por los créditos a su favor los privilegios fiscales que le están declarados". Era necesaria esta referencia, que es un punto de partida para mostrar que el actor, desde el día de iniciar las operaciones bancarias, gozó del privilegio de no pagar impuestos, y también para acentuar que nació confundido con una dependencia del estado, Que el 11 de noviembre de 1859, fecha del pacto de Flores, celebrado entre la Provincia de Buenos Aires y el Gobierno de la Confederación, tenía ya el Banco de la Provincia cinco años de existencia y un estado económico floreciente. El art. 7 del Pacto, al decir °°todas las propiedades del estado que le dan sus leyes partieulares como sus establecimientos públicos de cualquier elase y género que sean, seguirán correspondiendo a la Provincia de Buenos Aires y serán gobernados y legislados por la autoridad de la Provincia", incluía, sin duda, entre sus previsiones a su Baneo de estado, euya moneda tenía fuerza cireulatoria en toda la República. .
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:222
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