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Fallos: 186:223 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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Que esta garantía dada por el Gobierno de la Confederación al de la Provincia de Buenos Aires respecto de.su Banco, que no fué derogada por el pacto de 4 de ju «io del año 1860, aparece incorporada por los convencionales de 1860 a los arts. 31 y 104 de la Constitución en vigor. Este último dispone, en efecto, que las provincias conservan todo el poder no delegndo por esta Constitución al Gobierno Federal y el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporación.

Que nada es tan convincente para explicar la última parte del art. 104, como el informe de la comisión examinadora de las reformas proyectadas por la convención de Buenos Aires a la Constitución de 1833, cuyo texto, en lo pertinente, dice así: "esta adición, concebida en términos genéricos, tiene por objeto salvar inmensas dificultades y resolver multitud de cuestiones prícticas de la actualidad, poniendo al paeto del 11 de noviembre bajo la salvaguardia de la Constitución. Habiéndose reservado Buenos Aires por este pacto poderes que la Constitución atribuía en algunos casos al Gobierno Nacional, habiendo éste por su parte consentido en ello, siendo ese pueto la base sobre la cual nos confederamos con la Confederación Argentina, tal reserva es perfectamente arreglada. al orden de una nación de pueblos confederados, y conforme al derecho público argentino, por lo que respecta a la teoría de los pactos preexistentes, que la misma Constitución reconoce en su Preámbulo. No hallándose representado Buenos Aires en el Congreso de Santa Fe en trece provincias declararon confederarse en virtud de paetos preexistentes, habiendo sido necesario celebrar más tarde el tratado de 11 de noviembre, en virtud del cual reción declaró Buenos Aires que era su voluntad confederar

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:223 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-223

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