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Fallos: 186:221 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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DE JUSTICIA DE LA NACIÓN 221 estar en juicio, desde que si no la tuviera para demandar tampoco la tendría para ser demandado.

Que la cireunstancia de que el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires no intervengan directamente en esta eausa carece de significado procesal. Desde luego, porque el Baneo de la Provincia tiene personería para estar en juicio con arreglo a sus estatutos y, también, porque la calidad de agente de retención le está atri buída por la ley exclusivamente a él Por lo demás, consta del expediente agregado N° 11 que aquel gobier no inició ante el de la Nación, una gestión administrativa con el fin de representarle la existencia en favor del Banco aetor, de privilegios y exenciones fiscales emergentes de antecedentes históricos y constituciona les, la que fué resuelta desfavorablemente por deereto del P. E. de 1" de octubre de 1934, La Provincia de Buenos Aires comparte, pues, en absoluto, el punto de vista del actor, al cual considera su Baneo de estado, según expresamente lo dice en la antedieha gestión.

Que de acuerdo con el art. 5 ine. «), de la ley N° 11.682 (textos ordenados y actualizados) se hallan excluídos del impuesto a los réditos los fiseos nacional, provinciales y municipales, y también los de las instituciones correspondientes a los mismos. Sostiene el actor que el Banco de la Provincia es una de esas ins fituciones de estado, a la cual, por razones de orden institucional no se le ha podido aplicar la última parte del inc, b) del mismo artículo y ley, que declara no hallarse exentos del tributo "los bonos hipotecarios del :

Banco de la Provincia de Buenos Aires". Afirma que se encuentran en el mismo caso de liberación los réditos de las acciones que componen el capital de la institución.

Que la ley de 28 de diciembre de 1853, concebida por el doctor Vélez Sársfield, antorizando a la Casa

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:221 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-221

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