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Fallos: 186:220 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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sonería para ejercitar las acciones acordadas a los contribuyentes por el art. 42 de la misma, todas las personas responsables por el cumplimiento de la ley, y, entre otras, los agentes de retención, los directores, yerentes y demás representantes de las entidades o compañías que, con independencia de su propia responsabilidad, comprometen la de las personas jurídicas en enyo nombre actúan.

Que tal personería nace, también, del hecho de ereerse el actor econ derecho a una situación de privilegio fiscal emergente del caráeter que invoca, de institución de estado de Ia Provincia de Buenos Aires comprendida, por consiguiente, dentro de las exenciones dispuestas por el art. 5" de la ley N" 11.682 (texto ordenado). Fluye, asimismo, de que el art. 17 de la citada ley impone a los bancos la obligación en calidad de agentes de retención, de deducir e ingresar al fiseo el monto del gravamen por cuenta del contribuyente, y mal se avendría eon el espíritu y la letra de nuestra legislación, que las personas a quienes la propia ley pone a su cargo el cumplimiento de obligaciones de otros, bajo severas penas, enreciera del derecho elemental de comparecer ante la administración pública o ante la justicia con el fin de hacerse oír sobre unas y otras. Sería realmente inusitado vedarle al Banco actor la posibilidad de demostrar al Fisco su derecho para no cumplir con la obligación de retener en razón del privilegio que aduce, evitando así las sanciones pecuniarias que la ley le impone directamente, Que los juicios ejeeutivos deducidos contra el Banco de la Provincia por la Dirección del Impuesto a los Réditos, de que instruyen los expedientes agregados, por el cobro del tributo y de la multa, son la mejor prueba de In existencia de la personería del Baueo para

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:220 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-220

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