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Fallos: 186:185 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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consideración del proyecto enviado por el P. E, (proyecto reforma de la ley del impuesto a los réditos, enviado por el P. E., con fecha 20 de diciembre de 1932), dijo: En el proyecto de ley que considera la Cámara y propone la Comisión, señor Presidente, desaparece la división de enteyorías de renta que actualmente existe; es decir que el contribuyente no tendrá que formular declaraciones individuales de cada cateroría, sino que incluirá sus distintos réditos en una sola deelaración, que, unida a un balance impositivo, determinará el remanente neto, o sea el rédito real, sobre el eual deberá fijarse el impuesto. Por esa razón es innecesario proceder a la unificación de la tasa ya que forma parte fundamental del propósito de justicia dentro de la simplicidad en que se inspira el proyecto despachado por la comisión. Desde luego se ha mantenido una clasificación de réditos por eategorías, pero debe tenerse presente que es al solo efecto de enumerar réditos y trazar normas para la aplicación del impuesto y también para el caso que un contribuyente perciba rentas de una sola de dichas categorías" (ver Diario de sesiones de la Cámara de Diputados de la Nación, 25 de diciembre de 1932), Las palabras transeriptas aclaran definitivamente enalquier duda que pudiera existir, sobre la razón del mantenimiento de las diferentes categorías, en la ley actual. Como puede a; inrse este sentido y verdadero aleanee que corresponde o ala división establecida por la ley, porque de otra manera no tendría razón de ser desde el momento que la deelaración y eálenlo del monto de la renta imponible se hace en una sola y única declaración en conjunto.

b) Ahora bien: entrando a resolver a fondo la cuestión sobre la incidencia del impuesto, conviene aclarar como se ha adelantado, que ya se trate de un impuesto celular o global, la incidencia sostenida por el Banco es ineuestionable, El argumento que hace la demandada, al decir que siendo el impuesto de carácter personal, es a la renta de la persona a quien se grava y que por lo tanto el Banco no puede sentirse agravado por un impuesto que en resumidas cuentas no para, es insostenible, pues no contempla una realidad incontestable, Cuando el impuesto grava la renta de una persona (ya sea en forma celular o global) y esa renta está formada, entre otras de las tantas fuentes que puede formar el patrimonio del contribuyente, por réditos devengados por aeciones o bonos del Banco, evidentemente —a menos de negar la realidad — se ha gravado la renta del título o bono que la devenga.

Y es sabido que si disminuye la renta de título —provocada

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-185

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