podrá ser autorizada otra institución con análogas exenciones".
d) Elart. 14, de la misma carta orgánica dice: "El Banco y las casas ocupadas por éste, y sus sueursales, así como las operaciones banearias que realice, estarán exéntas de toda contribución, impuestos de sellos y de cualquier otra clase creada o por crear... ete".
e) Elart. 61 del contrato del 23 de junio de 1910 (emisión de bonos hipotecarios) aprobado por ley provincial del 16 de setiembre de 1910, dice: "La exención de impuestos y contribuciones acordadas al Banco por el art. 14 de la carta orgánica es extensiva a las operaciones autorizadas por la presente ley".
Las disposiciones legales precedentemente transeriptas, abonan en torma intergiversable la exención de impuestos alegada por el Baaco, razón por la cual eree innecesario el suseripto insistir sobre el tema, dando por aceptada esta cuestión Por último en lo relativo al carácter de Banco de Estado, que la actora invuca en su favor, cab advertir que ello ha sido materia de juicio en ese sentido, por parte de la Corte Suprema de la Nación, en el vaso Condomí, Elvira E. v, Caja de Acumulación. En esta oportunidad el expresado tribunal dijo: "Que es evidente la existencia de un Banco de la Provineia de Huenos Aires, que existía cuando las disposiciones convencionales, constitucionales y legales transeriptas preeedentemente se dictaron y ese banco, con la nueva organización que se le ha dado, modificando la forma de integrar su enpital y su gobierno, así como algunos otros detalles, no dejó de ser la institución de crédito que la Provincia se reservó en propiedad y jurisdieción con el asentimiento de la Nación, en horas solemnes para la paz, la integridad y armonía de la República". (Ver 6. del Foro, 6 de enero de 1934, p. 32).
Que en presencia de los antecedentes de orden legal y jurisprudencia transcriptos, se hace innecesario abundar en otras consideraciones, para reconocer al Banco los atributos que aparece reivindicando en esta demanda, y así se declara.
8" Nulidad e inconstitucionalidad de la ley (11.682 y 11.586). — Por último resueltas y aceptadas todas las cuestiones estudiadas precedentemente, corresponde entrar a considerar la nulidad e inconstitucionalidad de la ley de impuesto a los réditos, en cuanto grava los dividendos e intereses de las acciones y bonos hipotecarios del Banco de la Provincia de Buenos Aires, cuya articulación ha sido promovida por el expresado Banco en los autos que se resuelven.
Antes de entrar a considerar este problema, conviene re
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:187 
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