armonizando todo su articulado, pues el eriterio interpretativo que adopta la actora, tomando por separado alguna de sus disposiciones es peligroso y lleva a conelusiones erróneas contrarias a su espíritu y su letra, Se trascriben a continuación algunos de los artículos de la ley (11.652), a fin de probar la afirmación heeha, Dice el art. 2: "A los fines de impuesto se entiende como rídito el remanente neto, o sea el sobrante de las entradas o beneficios sobre los gastos necesarios para obtener, mantener y conservar dichos réditos (no eomputándose como tales los gastos personales del contribuyente y su familia), de acuerdo a los artículos signientes: Aquí ya se advierte en la disposición transeripta el concepto de la renta única que adopta la ley, al deeir que por renta se entiende el remanente neto de las entradas sobre las salidas, condicionando estas últimas a las disposieiones y normas que más adelonte se establecen, Pero el concepto de la renta única y global aparece con un relieve incontestable y lapidario, para quienes sostienen lo contrario, en el artículo tercero, que dice: "Cuando un contribuyente perciba réditos de varias enterorías, se admitirá la compensación de réditos con quebrantos dentro de la misma y entre diversas categorías, sin perjuicio de las disposiciones especiales para las enterorías, al establecer el rédito neto en conjunto, En tales casos el impuesto ya pagado por las distintas entezorías se considerará como simple pago a enenta de lo que resulte una vez examinada por la Dirección del Impuesto la deelaración conjunta y determinado el impuesto definitivo. En caso de duda, la Dirección fijará el procedimiento a seguir". Aquí vomo se dijo anteriormente aparece evidente el concepto de renta única o global adoptado por la ley. ¿Cómo puede sostenerse que la ley sigue el sistema celular, o sea real, cuando el contribuyente de acuerdo a la disposición trascripta sólo será gravado euando después de compensar sus rentas de las distintas caterorías, quedará con un saldo favorable y neto imponible? La negativa se impone y es evidente, En lo que respecta a la subsistencia de Ins entegorías, que contiene la aetual ley, cabe decir que ello no es más que una técnica que la misma adopta para un mejor control del contribuyente, y al respecto conviene destacar las palabras pronunciadas por el miembro informante de la Comisión, diputado de la Vega, las que, no obstante la ponderable opinión contraria del letrado que defiende la parte actora, revelan a juicio del suseripto el verdadero concepto y comprensión de la ley que se estudia, El mencionado diputado en ocasión de la
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:184 
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