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Fallos: 186:183 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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los sumarios que se instruyeron al Banco de la Provincia, y que tramitaron ante el juzzado federal, a cargo del doctor Jantus, y que el suscrito tiene a la vista, no han sido resueltos por entender este magistrado que la naturaleza de la defensa opuesta por el Banco (ineonstitucionalidad de la ley), revestín el carácter prejudicial a la acción criminal, Con lo expuesto, eree innecesario el suscripto insistir más en el asunto, dando por aceptada la personería que el Banco de la Provineia invoca en está causa, entrando a considerar y resolver las articulaciones promovidas por la actora para oponerse a la retención y pago del impuesto.

t" Incidencia del impuesto. — Otro de los puntos en litigio es lo relativo a la incidencia del impuesto. Sostiene el Baneo de la Provincia que al gravarse las rentas que él produce dividendos e intereses de las neciones y bonos), se ha gravado al Banco mismo. Por su parte el Procurador Fiscal, niega tal extremo alegando que el impuesto a los réditos es un impuesto de carácter personal y por lo tanto su peso es soportado únicamente por el contribuyente que lo paga, conviniendo pur lo tanto que la incidencia se produce sobre estas rentas y no otras.

Que en lo que respecta a la naturaleza jurídica del impuesto, vale decir, si es éste celular o real (como sostiene el Baneo actor), o si por el contrario es un impuesto de carácter global o personal (como sostiene el Procurador Fiseal), el suseripto se inclina y decide por la segunda afirmación, como lo ha declarado anteriormente.

Aun cuando la naturaleza del impuesto enestionado no revista una importancia de carúeter decisivo para resolver el fondo del asunto, como se verá más adelante, el suseripto se permite insistir y resolver el punto, por entender que no deja de tener un singular interés, que servirá para decidir otras cuestiones que podrán surgir a raíz de la interpretación de una ley nueva como la que se contempla en autos, a) Naturaleza jurídica del impuesto a los réditos. — Como se ha adelantado precedentemente, el sistema adoptado por la actual ley de impuestos a los réditos (ley 11.682), modificando fundamentalmente el sistema adoptado por la primitiva ley (11.586), es el global o personal, Basta una lectura detenida de su articulado para llegar a esta conclusión, y si bien es cierto que existen dentro de ella algunas disposiciones que autorizan razonables dudas, ellas desaparecen coordinando sus distintas normas. La interpretación de leyes complejas como la que se estudia debe hacerse

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:183 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-183

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