eordar que en la presente demanda se han planteado dos oposiciones al paro del impuesto; una que se refiere a los dividendos de las aeciones, y otra referente a los bonos hipotecarios, razón por la cual el juzzado tratará por separado las dos situaciones" planteadas, a) Aeciones, — En lo que respecta 4 los dividendos de las acciones, teniendo en enenta las precedentes deelaraciones, debe concluirse que no pueden ser gravados eon el impuesto euestionado. Pero conviene aclarar que la ley enya legalidad se cuestiona, no ha desconocido tal exención y lejos de ello expresamente prevé la cuestión y exime por tal motivo del impuesto, estableciendo en su art. 5: "Quedan excluidos de este gravamen; ine. €) Los réditos de los fiseos nacional, provincial y municipal, y de las instituciones pertenecientes a los mismos. Ine, b) adarado por la ley 11,757). Se excluye del pago del impuesto, a los títulos públicos y bonos, provinejales o municipales, que estuviesen exentos de impuestos provinciales por sus leyes de emisión o por decretos del P, E.
provincial o para los cuales la provincia o municipalidad se haya obligado a corgar con todos los impuestos nacionales presentes o futuros".
Si por lo tanto, la exención sostenida es reconocida por la ley como puede apreciarse en la disposición legal transeripta, la declaración de inconstitucionalidad no proeede y súlo corresponde reconocer y declarar, que los dividendos de las acciones del Banco de la Provincia de Buenos Aires, de acuerdo a la ley (11,682, art. 5 inc, aj) están exentos del pago del impuesto y como consecuencia, este Banco no ha podido ni puede ser obligado a retener el impuesto, como lo solicita en el escrito la demanda.
b) Bonos, — Resuelta la cuestión de las neciones, entra ahora el suseripto a resolver la enestión referente a los bonos hipotecarios del Baneo actor, En lo que a éstos respecta la situación varía, pues la exención reconocida y declarada por la primitiva ley N" 11.682 (art, 5 ine, b]), ha quedado expresamente derogada con la aclaración introducida por la ley No 11.757, la que declara que las exenciones reconocidas, no comprende a los bonos hipotecarios del Banco de la Provineia de Buenos Aires.
Gravados en la forma establecida los referidos títulos.
corresponde entrar a considerar la inconstitucionalidad del referido estatuto, que la aetora ha planteado en este juicio.
Sostiene el Banco de la Provincia, que el impuesto a los réditos (leyes Nos, 11.682, 11.683 y aclaración ley N 11,757),
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:188 
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