Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 186:179 de la CSJN Argentina - Año: 1940

Anterior ... | Siguiente ...

res promueve esta demanda, alegando la nulidad del impuesto requerido. Es evidente que en estas condiciones, si se hiciera lugar a la demanda declarando improcedente el cobro del impuesto cuestionado, la multa que es una consecuencia o accesorio de éste, de hecho quedaría sin efecto; pero no obstante ello, dicha cireunstaneia no autorizaría al suscripto extender sus funciones, razones por las cuales mantiene el criterio establecido anteriormente, 3 Desistimiento, — Aclarada la cuestión estudiada, pasa el suscripto a resolver la incidencia que ha motivado el desistimiento formulado por la actora en el memorial de £, 82 (petitorio punto 3 f, 155 vta). El Procurador Fiscal se presenta a f, 142, aceptando el desistimiento formulado y pide condenagn, en costas, pretensión a que se opone el Baneo actor a Teniendo en cuenta la oportunidad en que se ha artienlado dieha incidencia, corresponde su rechazo de plano. Como puede apreciarse con los autos a la vista, el juzgado ha llamado autos para sentencia a £. 140 vta., con fecha 20 de febrero de 1936 y el pedido formulado por la demandada se hace a £. 142, con fecha 3 de abril de 1936. En estas condiciones es evidente que ninguna articulación ha podido promoverse, toda vez que la litis ha quedado totalmente cerrada para ambas partes, con el llamamiento de autos para definitiva, Que en cuanto al pedido de costas que en el mismo escrito se formula, cabe advertir, como bien lo destaca la actora en su escrito de f. 143, que éstas ya han sido solicitadas a F. 137, por lo tanto no corresponde ninguna resolución al respecto, la que será materia de resolución en el pronunciamiento definitivo.

4" Resueltas las enestiones previas al fondo del asunto, el juzgado entrará a resolver la validez de la ley impugnada que se enestiona en esta litis, para lo eual analizará por separado los diversos puntos que se plantezu y llegará así a poder apreciar la nulidad articulada.

El Banco de la Provincia de Buenos Aires, sostiene:

1 Que es inevestionable la personería que invoea para promover esta demanda; 29 que el impuesto afeeta y grava directamente al Banco; 3 que el Banco en su carácter de institución de Estado y de acuerdo a las leyes que motivan su existencia, se halla exento de todo tributo, y por último como consecuencia de ello, sostiene que la ley impuenada es inconstitucional en enanto erava un órgano o instramento de «obierno del Estado, en pugna con lo dispuesto por los arts. 31. 104, 105, 106 y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

92

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1940, CSJN Fallos: 186:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-179

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 186 en el número: 179 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos