El principio sentado por la Corte en el vaso citado, cuyas partes pertinentes se han traseripto, es claro y terminante al respecto. No interesa saber quién es el contribuyente de ley El título para impugnar un tributo determinado, nace enando el sujeto que lo impugna se halla adversamente afectado por éste mediante una lesión de orden personal o patrimonial, No interesa quién es el contribuyente de ley, ni quién pueda ser en definitiva el que cargue con el peso del impuesto, pues ello, como ha quedado establecido responde al juego de las leyes económicas que actúan con independeneia de lus leyes locales.
De acuerdo a los principios precedentemente establecidos y en armonía con los mismos debe coneluirse que es innegable la personería del Banco en el enso de autos. El argumento que se ha hecho para desconocerle tal carácter, es evidentemente efectista, pero a poco que se le analiza debe rechazarse por inconsistente, Sostiene la demandada, "el Baneo no es el contribuyente, no es el que paga el impuesto, luego no tiene interés y por ende e para cuestionar la legalidad o validez de dicho impuesto". Como se verá más adelante efectivamente la ley en principio no grava al Banco, sino a la renta personal de los contribuyentes (accionistas o tenedores de bonos), pero aceptar este principio sin más, es desconocer o negar la realidad. Es sabido que la renta del contribuyente (necionista o tenedor de bonos), está formada por los dividerlos € intereses que devengan las neciones y bonos del Banco, y ello a menos de negar la evidencia es gravar al Baneo, Porque esos dividendos e intereses que se han gravado en las manos del contribuyente (accionista o tenedor del bono), son rentas producidas por el Banco. Antes que personas gravadas, hay en definitiva cosas gravadas, Y por lo tanto si la cosa no se puede gravar —porque goza de privilegio— la lesión o interés nace cenando la cosa es gravada con prescindencia de la persona en manos de quien se halla la cosa en ese momento.
Que aparte de lo expuesto y sin perjuicio de ello, cabe destacar una circunstancia especial que reviste el enso de autos y que el suscripto entiende no puede dejarse de contemplar.
Ella se refiere a la multa de que ha sido pasible el Baneo actor, por infracción a la ley que se cuestiona. Sin entrar a considerar la procedencia e improcedencia de la misma, de acuerdo a lo resuelto en el 2 considerando de esta sentencia, es innerable que ella importa una lesión de orden patrimonial y habilita al Banco actor a ostentarla como título legítimo para deducir la demanda instaurada. Máxime si se tiene en cuenta que
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:182 
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