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Fallos: 186:178 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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impuesto a los réditos y como consecuencia sostiene la improcedencía de la multa, que ha sido pasibie por parte de la Dirección General del. Impuesto a los Réditos, pidiendo que así se declare por el suscrito, La ley 11.683 (art. 42) que regla la materia en el asunto cuestionado, autoriza la vía contenciosa en dos casos perfestamente distintos; distinción que precisa en forma más clara la ley 12.151 (art, 42, ines, aj y bj). El primer supuesto se refiere a los casos en que mediare resolución condenatoria que imponga multa, y el segundo se refiere a los casos de recurso de oposición como también en los casos de repetición de impuesto (Cine, e)).

En el segundo supuesto, como acertadamente lo dice el Procurador Fiscal en su escrito de r°sponde, el carúeter eivil de la acción es indisentible. Se trata de una acción tendiente a modificar o establecer un coneepto o criterio en la interpreta.

ción de la ley impositiva relativa a la validez del gravamen o a su forma de aplicación.

— En cuanto al primer supuesto, la situación varía totalmente, ya que no se trata de disentir la legalidad o procedencia de un tributo, sino que se impugna una resolución condenatoria que impone multa por infraeción a la ley, El earácter penal de + estas sanciones, ha sido materia de reiteradas resoluciones por parte de los tribunales federales en ese sentido. La Corte Suprema de la Nación, en el caso Baneo Italo Español Argentino v. Angel lossi, sue, registrado en J. A, t. 45, p. 220, ha dieho :

"Las multas de impuestos internos o por infracción a las le yes que reglamenten esos gravámenes fiscales, son de earúe ter penal y no civil", el mismo eriterio ha sido sustentado por dicho tribunal en los ensos que se registran en J. ¿L., t. 45, p.

34 y 6. del Foro, y. 34, p. 169, t. 160, p. 13, Ante la jurisprudencia citada, eree el suserito innecesario insistir sobre la enestión, dando por reproducidas en esta senteneia las razones aducidas en los ensos que se citan, Admitido el carácter penal de la multa, como ha quedado establecido precedentemente, es evidente que la acción derivada de la misma, es de carácter criminal, eseapando a la com petencia del suseripto enalquier resolución al respeeto. Corresponde en su mérito apartar de la litis esta enestión, coneretando la resolución que motiva este juicio únicamente en lo relativo a los recursos de oposición planteados, .

Ahora hien, sin perjnicio de lo resuelto, conviene aclarar, que no sin cierta razón plantea la actora la enestión de eompetencia que se estudia. El Banco de la Provineia de Buenos Ai

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:178 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-178

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