recurso de oposición... ete"). Examinando los 4 supuestos euestionados, se percibe fácilmente que el Baneo actor, con relación a esos réditos, no es el titular de los mismos, sino por el contrario quien los produce 0 paga, actuando en tales casos eomo simple agente de retención. b) Niega el valor de la jurisprudencia norteamericana que el aetor cita en apoyo de su tesis, sosteniendo que tales casos contemplan situaciones totalmente distintas a las que se discuten en autos, e) Y por último en lo que se refiere al impuesto en sí, sostiene que es un error la tesis sustentada por el uetor, en el sentido que el tributo impugnado incida sobre las rentas del Banco. Que como se ha dicho anteriormente el afectado por el impuesto, es el titular del rédito mismo, o sea: el tenedor de la aceión o del bono, el empleado que cobra su sueldo, o el director que percibe sus honorarios, en su caso, pero nunca el Banco. Que dicho —-— error parte de un falso concepto de la naturaleza del impuesto, al sostener que éste es celular, siendo que por el contrario nuestra ley establece el principio de gravar la renta en forma global, y el hecho de haber dividido Jas rentas en cuatro categorías a los efeetos de su liquidación no le quita el carácter es tablecido, y basta un ligero análisis de su articulado para de mostrar que ella se ajusta al sistema enunciado, Después de hacer una serie de consideraciones al respecto y estudiar por separado eada uno de los casos planteados (2eejones, bonos, sueldos y honorarios de directores), que se ha llan expresados en el escrito de contestación de demanda (art, 48, ley 11.683), concluye solicitando el rechazo de la demanda con costas, y pide se transfieran en calidad de pago a la Dirección General de Réditos, las sumas que se hallan depo sitados en antos, 3) Abierta la entusa a prueba por todo el término de ley se produjo la eertificada por el netuario a f. SO vta., informan:
do sobre su mérito a fs. 52 y 137, con lo que se llamó autos para sentencia, Considerando :
1 Que antes de entrar a resolver las enestiones de fondo que se plantean en esta litis, corresponde entrar a considerar en primer término, la enestión de competencia que el Procura dor Fiscal articula en su escrito de responde en lo que respeeta a la multa, enya improcedencia sostiene el Banco actor dentro del petitorio de su escrito de demanda.
29 Competeneia. — El Baneo de la Provincia de Buenos Aires, actor en estos autos impugna la legalidad de la ley de
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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:177
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