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Fallos: 186:142 de la CSJN Argentina - Año: 1940

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misma y los arts. 36, 1042 y 1043 del Código Civil termina pidiendo el rechazo de la demanda, con costas.

Que abierto el juicio a prueba a fs. 35 vta., se produjo la que indien el certificado de fs. 254, las partes alegaron a fs. 260 y 276, el señor Procurador General de la Nación se expide a fs. 338, llamándose autos para sentencia a fs. 338 vta.; y Considerando:

Que la jurisdicción originaria de esta Corte corresponde, como lo dictamina el señor Procurador General de la Nación, por cuanto se trata de una causa civil promovida por un vecino de la Capital Federal contra una provincia —arts. 100 y 101 de la Constitución Nacional; art. 1", ine. 1 de la ley N" 48; art. ? de la ley No 4055.

Que estú probado que el P. E. de la Provincia de Jujuy, con motivo de haber sido designado el actor, por esta Corte, perito en el juicio "Alvarado, Felisa T. de y otros contra Jujuy, la Provincia sobre reivindicación" para determinar la extensión de los terrenos fiscales procedentes de la merced de don Francisco Ja vier de Robles en el .departamento de Santa Bárbara y ubicar y amojonar dentro de esa extensión el lote adjudicado a la sucesión de don Tomás R. Alvarado —fs, 824, expediente citado— reconoció al actor en tal carácter por decreto firmado en acuerdo de ministros el 13 de abril de 1927, ordenó que se le dicran todos los elementos y un agrimensor del departamento %e Obras Públicas en calidad de ayudante y le encomendó estudiara en el terreno la línea que delimite el departamento de Santa Bárbara con la Provincia de Salta y aconseje al P. E. a los efectos que corresponda. A fs. 157 obra testimonio del decreto respeetivo, a fs. 4

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Año: 1940, CSJN Fallos: 186:142 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-186/pagina-142

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